Cada día se estima que más de 50 000 tipos diferentes de dispositivos médicos son utilizados centros de salud de todo el mundo.
Se espera que el mercado crezca de manera constante entre un 4% y 5% anual en los próximos años, lo que implica que esta revolución tecnológica en la salud continuará en el futuro previsible.
Los dispositivos son activos que necesitan ser administrado. Esto es aún más evidente en el caso de los productos sanitarios, ya que por lo general requieren una inversión considerable, afectan directamente a la vida humana, son muy sensibles, en muchos casos, tienen altos costos de mantenimiento, y algunos tienen vida relativamente corta se extiende.
En este sentido Szutest como Organismo Notificado nº 2195, es miembro del equipo NB de la Unión Europea, y puede llevar a ca¡bo el marcado CE de productos Sanitarios.
La Directiva de Dispositivos Médicos (Directiva 93/42 / CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 relativa a los productos sanitarios, DO L 169/1 de 12.07.1993) tiene por objeto armonizar las leyes sobre los productos sanitarios dentro de la Unión Europea. La Directiva MD es una Directiva de «nuevo enfoque» y, en consecuencia, para que un fabricante para colocar legalmente un dispositivo médico en el mercado europeo los requisitos de la Directiva de productos sanitarios deben ser cubiertas. «productos de una reunión de los fabricantes de normas armonizadas 'tiene una presunción de conformidad con la Directiva. Productos con arreglo a la Directiva MD deben tener una marca CE aplicada. La Directiva se revisó y modificó por la 2007/47 / CE y se hicieron una serie de cambios. El cumplimiento de la directiva revisada se hizo obligatorio el 21 de marzo de 2010.
Según la directiva actual; "Producto sanitario": cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, junto con cualquier accesorio, incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y / o terapia y necesarios para su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:
- Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad,
- Diagnóstico, control, tratamiento, Alle-desviación o compensación de una lesión o de una deficiencia,
- Investigación, sustitución o modifi-cación de la anatomía o de un proceso fisiológico,
- Regulación de la concepción, y que no pretende alcanzar su principal acción en o sobre el cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero que podrá ser asistido en su función por tales medios.
Si se determina que el dispositivo como un dispositivo médico, antes de poder comercializar su dispositivo médico en la Unión Europea, el producto debe cumplir los requisitos esenciales del anexo I de la Directiva de Dispositivos Médicos (MDD) (93/42 / CEE)
Toda clase es, Im, IIa, IIb, III y Clase dispositivos requieren una aprobación del organismo notificado como Szutest (NB nº 2195)